A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Guerrero Ospino Fermina·Demandado Ministerio De Industria Comercio Y Turismo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.
La controversia entre los Despachos surge por demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana, en calidad de cónyuge supérstite, en contra de la Nación – el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la cual solicita que: (i) se declare que entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y su cónyuge existe y está vigente un contrato laboral; y (ii) se reconozca y pague a favor de la demandante las prestaciones sociales del contrato de trabajo a término indefinido, como la indexación de las sumas adeudadas, los intereses, la indemnización por despido sin justa causa y demás emolumentos dejados de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, de las pruebas aportadas, que el causante prestó sus servicios a la Nación – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en calidad de trabajador oficial, luego es evidente que se está ante la hipótesis contemplada en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA que excluye el conocimiento de la controversia por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, por tanto, ha de aplicarse la competencia residual de la jurisdicción ordinaria, cuya especialidad laboral se encarga, justamente, de instruir y decidir los conflictos derivados del contrato de trabajo, como el suscrito entre el cónyuge de la demandante y la entidad demandada.
La Sala Plena aplica la regla de decisión del auto 448 de 2021 y reitera, en consecuencia, que la demanda promovida por un trabajador oficial para perseguir el reconocimiento y pago de prestaciones laborales que han sido causadas en virtud del contrato de trabajo que ha celebrado con el Estado, debe ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
Por ello, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Fermina Guerrero Ospino en contra de la Nación - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5067 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.